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¿Qué es un ERTE?

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un procedimiento por el que las empresas y profesionales con trabajadores contratados pueden suspender la relación laboral durante un tiempo, quedando exoneradas de cumplir sus compromisos con las nóminas de estos trabajadores. Las empresas no despiden a los trabajadores sino que su contrato queda en suspenso.

En principio, deberían hacer frente a su parte en las cotizaciones sociales de estos trabajadores. Pero en el RDL de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, apuntan varias causas para la presentación de un ERTE con las que las empresas y profesionales quedaría eximidos del pago de estas cotizaciones.

¿Por qué razones se puede presentar un ERTE?

  1. Por razones económicas, organizativas, técnicas o de Producción: con base, entre otras, en causas como
    1. Escasez de productos o servicios necesarios para el desarrollo de la actividad
    2. Imposibilidad de prestar los servicios objeto de la actividad
    3. Descenso de la demanda o problemas de distribución que provoquen una acumulación de stock fabricado
  2. Por razones de fuerza mayor: aquella provocada por hecho o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos a la empresa y que imposibilitan la actividad desarrollada. En este caso concreto de Crisis por Coronavirus, estaríamos ante situaciones como:
    1. Índices de absentismo inmanejables por causas médicas o en aplicación de medidas de protección ante riesgos laborales
    2. Decisión de la Autoridad Sanitaria de cierre como medida cautelar

De acuerdo con el artículo 22 del RDL 8/2020, estaríamos en Causa de Fuerza Mayor en todas las circunstancias que supongan cierres impuestos por la Autoridad Sanitaria, restricciones a la movilidad por el Decreto de Estado de Alarma y contagio o cuarentena de la plantilla.

¿Cómo llevo a cabo un ERTE?

En el caso de razones económicas, organizativas, técnicas o de Producción

  1. Comunicación a los trabajadores. Plazo máximo para constituir una comisión representativa de los trabajadores: 5 días
  2. Comunicación del Período de Consultas a la Comisión de los Trabajadores y a la Autoridad Laboral. Plazo máximo del período de consultas: 7 días
  3. Informe de la Inspección de Trabajo. Plazo máximo para el informe: 7 días
  4. Notificación de la decisión. El ERTE tendrá efecto desde:
    1. La fecha de comunicación a la Autoridad Laboral
    2. La fecha que se indique en dicha comunicación, si esta es posterior

En el caso de fuerza mayor por la crisis del COVID-19 (Actualizado con las novedades del RDL 8/2020)

  1. Comunicación a la Autoridad Laboral y a los Trabajadores
  2. Resolución de la Autoridad Laboral. Plazo máximo de resolución: 5 días
  3. Notificación de la decisión. El ERTE tendrá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor

Nuestro consejo es que, si tiene un negocio con empleados que ha tenido que cerrar por causa del COVID-19, presente un ERTE a la mayor brevedad para que sus empleados puedan cobrar la parte correspondiente de la prestación del paro este mes. El ERTE tendría efecto desde el domingo día 15 de marzo y se mantendría vigente hasta que se levantaran las restricciones que impiden ejercer la actividad.

Póngase en contacto con nosotros y encantados le resolveremos cualquier tipo de duda. También tiene a su disposición los comentarios en esta misma página para consultas de carácter más general.