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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS

¿Qué es la Ley de la segunda oportunidad?

Se trata de un procedimiento legal al que puede acogerse cualquier persona natural (particular o empresario) y que permite conseguir la renegociación o la cancelación definitiva de las deudas (exoneración).

Se trata de un procedimiento judicial por lo que debe ser llevado a cabo por abogados especializados en insolvencias.

¿Quién puede acogerse?

Cualquier persona física, que no cumpla, o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. El deudor, no tiene porque ser particular, sino que también puede ser profesional o empresario.

Además debe cumplir lo siguiente:

  1. Tener deudas inferiores a 5.000.000 €.
  2. No haber sido condenado por sentencia firme en los últimos 10 años por los siguientes delitos:
    • contra el patrimonio,
    • sobre el orden socioeconómico o de falsedad documental.
    • contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
    • vulneración de los derechos de los trabajadores
  3. No haber promovido una solicitud similar en los cinco años anteriores.
  4. No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado declaración de concurso.

¿Cuáles son los pasos?

El primero es ponerse en manos de un profesional que le asesore ya que se trata de un procedimiento complejo y muy especializado.

Inicialmente el proceso se centrará en lograr a un acuerdo con todos los acreedores haciéndose una propuesta de pago. Si no fuese aceptada se continuará con un procedimiento similar al concurso de acreedores para las empresas.

Finalmente se pedirá al Juzgado la cancelación definitiva de las deudas no satisfechas (exoneración de las deudas).

¿Me puedo librar de todas mis deudas en base a esta Ley?

Si, la Ley permite cancelar definitivamente la mayoría de las deudas, salvo las contraídas con hacienda y la seguridad social. Se exigen, no obstante, los siguientes requisitos:

  1. Ser un deudor de “buena fe”
  2. Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos
  3. En el concurso haber alcanzado la calificación de “fortuito”

En relación con las deudas con hacienda y la seguridad social son varias las sentencias que han fallado también a favor de su exoneración. De esta forma, se abre una puerta para lograr la cancelación de deudas también con las Administraciones Públicas.

¿Conseguida la exoneración, las deudas se cancelan para siempre?

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