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COMPLIANCE PENAL

¿Qué es el llamado “Compliance Penal”?

A raíz de las últimas reformas introducidas en el Código Penal que introdujeron la responsabilidad penal de las personas jurídicas en las infracciones causadas por la sociedad y por sus empleados al no haber ejercido el debido control sobre ellos sin perjuicio de las responsabilidades penales individuales de los autores de los delitos, surge la necesidad de que las empresas cuenten con un instrumento que les permita prevenir y, llegado el caso, atenuar e incluso eximir la responsabilidad penal en la que pudieran incurrir.

El Código Penal no obliga expresamente a la empresa a implementar un modelo de cumplimiento penal pero la empresa debe saber que no hacerlo conlleva la exposición a importantes riesgos. Estos son de carácter económico, por las elevadas sanciones que pueden ser impuestas a la empresa y de carácter personal, por la concurrencia de penas de privación de libertad al órgano de administración.

¿Cuáles son los tipos delictivos más frecuentes en que puede incurrir una persona jurídica y/o sus empleados?

  • La revelación de secretos de empresa.
  • Las posibles falsedades en la documentación emitida en tanto que comportamientos de potencial participación en delitos cometidos por el dirigente societario.
  • Los posibles encubrimientos derivados de la omisión del deber de denuncia de las posibles infracciones a normas que supongan un riesgo para la situación financiera de la empresa (delitos societarios, apropiación indebida, fraudes fiscales, laborales, cohechos…)
  • En aspectos como la protección de datos personales, la confidencialidad, los derechos de sus trabajadores, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad y no discriminación laboral, la gestión de datos e informaciones en entornos digitales, la propiedad intelectual

¿Es necesario contar con un manual de Compliance Penal en la empresa?

La respuesta es un SÍ rotundo. ¿Por qué? Porque con ello evitaríamos o, llegado el caso, por lo menos atenuaríamos la responsabilidad en la que pudiésemos incurrir al desconocer nuestros empleados conductas que pudieran llegar a ser constitutivas de delito. Así, el usar copias piratas de programas informáticos, tirar a un contenedor público papeles con documentación contable y datos de clientes o por ejemplo grabar imágenes en un evento corporativo y subirlas a una red social sin el consentimiento de los empleados que salen en las mismas.

Un Manual de Compliance advierte de una manera metódica y ordenada a toda la organización acerca de lo que se puede y no se puede hacer.

Es un conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

El objetivo inicial de un Compliance Penal es actuar como un corta fuegos que impida la derivación de responsabilidad de los delitos cometido por directivos y empleados.

¿Cuáles son las principales funciones que cumple un manual de Compliance Penal?

Podríamos resumirlas en tres grupos:

  1. Prevenir la comisión de delitos. Un adecuado programa servirá para impedir delitos por cuanto creará en la empresa una cultura de cumplimiento.
  2. Eximir de responsabilidad penal a la empresa: cuando el delito es cometido por un representante legal o directivo con capacidad de tomar decisiones o facultades de organización y control siempre que se cumplan cuatro condiciones:
    1. Está implantado un plan de cumplimiento que incluya medidas de vigilancia control necesarias para prevenir ese tipo de delitos o reducir su riesgo de comisión de manera significativa.
    2. Se ha constituido un órgano que goza de autonomía encargado de supervisar el cumplimiento.
    3. El delito se ha cometido precisamente porque su autor individual ha vulnerado esas normas internas o ha eludido los mecanismos de control establecidos.
    4. No ha existido negligencia en el ejercicio de sus funciones de supervisión y vigilancia por parte del órgano encargado de ello

    Si se trata de responsabilidad derivada de la comisión de un delito por parte de un empleado también la implementación efectiva de un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir o reducir significativamente el riesgo de comisión de delitos de la naturaleza del perpetrado se erige en causa de exención). De los requisitos antes enumerados solo se dispensaría del relativo a la elusión de los mecanismos internos de control.

  3. Atenuar la responsabilidad penal de la empresa: cuando no concurran más que algunas de las condiciones exigidas: plan, órgano supervisor; relación de causalidad entre el incumplimiento del plan y la infracción; y constatación de que no ha existido negligencia por parte del supervisor.

Así como si se establece el programa con posterioridad a la comisión del delito siempre que se implante antes del comienzo de las sesiones del juicio oral.

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