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Tratamiento de la Insolvencia Empresarial

¿Qué es la insolvencia?

La insolvencia es la situación en la que se encuentra una empresa cuando entra en una situación (actual o previsible) en que no podrá hacer frente a sus pagos.

Ante esta situación, el empresario puede optar por acogerse a la Ley Concursal e iniciar el denominado Concurso de Acreedores.

¿Tiene solución la situación de insolvencia?

Más que hablar de solución deberíamos hablar de “cauce” y la respuesta es que la situación de insolvencia claramente tiene un cauce y este cauce es el procedimiento concursal (el concurso de acreedores).

Este procedimiento prevé la posibilidad de conseguir la viabilidad de la empresa con instrumentos preconcursales, acuerdos de refinanciación o convenio de acreedores, pero la eficacia de los mismos dependerá básicamente de la situación de la empresa en el momento de la solicitud del concurso, el número y tipología de acreedores, etc.

¿El concurso de acreedores es voluntario?

No, la Ley impone a los administradores la obligación de solicitar el concurso de acreedores cuando se entra en situación de insolvencia, aunque concede el plazo de 3 meses para ello.

¿El concurso se aplica también a los empresarios o profesionales individuales?

Si, la Ley permite que lo soliciten, no solo las personas jurídicas (sociedades mercantiles) sino también las personas físicas, aunque en este caso puede resultar más conveniente que el empresario se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo termina el concurso de acreedores?

El concurso puede terminar, bien porque se ha alcanzado un acuerdo con los acreedores, lo que significaría que se habría superado la situación de insolvencia o bien con cierre de la empresa en caso contrario, procediendo en este caso a la liquidación de la misma, es decir, a la venta de todos sus activos y el dinero conseguido al pago de las deudas.

¿Si terminado el concurso aún permanecen deudas impagadas, afecta ello a los administradores o a los socios?

Cuando se trata de personas jurídicas (sociedades) existe una separación total entre el patrimonio de la sociedad y la de los socios, por lo que las deudas sociales que no puedan ser pagadas en el procedimiento concursal, sencillamente se cancelarán coincidiendo con el cierre del procedimiento.

Cuando los titulares del negocio son empresarios o profesionales (personas físicas), no existe tal separación y por lo tanto las deudas permanecerán, excepto que el deudor se acoja a la ley de segunda oportunidad que prevé la exoneración de las deudas en determinadas condiciones. 

¿En que consiste el procedimiento de la Segunda Oportunidad?

Este procedimiento, incluido en la propia ley concursal, establece un sistema específico para el tratamiento de la insolvencia de las personas físicas (p.e. empresarios y profesionales) y aunque sus formalidades son similares a las del concurso de acreedores, prevé la posibilidad de exonerar a quien lo solicita de las deudas que hayan podido ser pagadas con la venta de los bienes.

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